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Grabación de conversaciones y su valor probatorio

STSJ Cataluña de 14 de abril de 2022 (2352/2022)

La grabación de conversaciones en el ámbito laboral es una medida de control de la actividad del trabajador usada comúnmente como método probatorio para futuras represalias tanto en vía administrativa como judicial, bajo amparo de las disposiciones contenidas en el art. 89.3 LOPD.

“En relación a las grabaciones, la STC nº 114/1984 , de 29 de noviembre ( RTC 1984, 114 ), distingue la protección del derecho a la intimidad y del derecho al secreto de las comunicaciones reconocidos en el artículo 18 de la CE cuando la grabación se realiza por terceras personas ajenas a la conversación o cuando se efectúa por uno de los interlocutores, concluyendo que el derecho al «secreto de las comunicaciones salvo resolución judicial» no puede oponerse, sin quebrar su sentido constitucional, frente a quien tomó parte en la comunicación misma así protegida”

Para determinar la validez de la prueba y la posible vulneración del derecho a la intimidad del trabajador, deberemos hacer un análisis de los interlocutores que intervienen en la grabación obtenida para apreciar si se realiza por terceras personas, o si la grabación que se pretende aportar incluye a una de las partes.

Siguiendo con la interpretación realizada por el tribunal, podemos afirmar que quien graba una conversación de otros atenta, independientemente de otra consideración, al derecho reconocido en el art. 18.3 CE; por el contrario, quien graba una conversación con otro no incurre, por este solo hecho, en conducta contraria al precepto constitucional citado. En conclusión, quien pretenda hacer valer como prueba la grabación de una conversación, ya sea el trabajador o del empresario, deberá ser parte en dicha conversación.

De lo contrario la prueba debería entenderse ilícita, en consideración a la doctrina del Tribunal Supremo, sentencia de 08 de marzo de 2022 entre otras, por la que tras exponer la doctrina constitucional al efecto, se concluyó en la denegación de la prueba de grabación aportada al ser injustificada por no haberse obtenido lícitamente, derivando en una restricción en el derecho de defensa. Debemos destacar la falta de consentimiento entre las partes como requisito para la validez de la prueba, pues siempre que la persona que realice la grabación forme parte en dicha conversación podrá entenderse como prueba válida. Sentado lo anterior, conforme la reciente doctrina del TS (145/2023), una grabación hecha por un tercero a una conversación ajena podrá resultar en prueba lícita mientras cuente con el consentimiento de uno de los intervinientes.

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